DERECHOS INDIGENAS
INTRODUCCIÓN
Los derechos de los indígenas son aquellos derechos
colectivos que existen como reconocimiento a la condición específica de los
pueblos autóctonos. Los mismos incluyen no solo los derechos humanos más
básicos a la vida e integridad, sino también los derechos sobre su territorio,
al idioma, cultura, religión y otros elementos que forman parte de su identidad
como pueblo. El término puede ser utilizado como una expresión de reclamo por
organizaciones sociales o ser parte de leyes nacionales que establecen la
relación entre un gobierno y el derecho de autodeterminación de los pueblos
autóctonos que viven dentro de sus fronteras, o en derecho internacional como
una protección contra acciones violatorias por parte de gobiernos o de grupos
con intereses privados.
DEFINICION DE LOS DERECHOS INDIGENAS
Los derechos de los pueblos indígenas son aquellos que
pertenecen a los pobladores originarios de un territorio que ha sido invadido y
colonizado por forasteros. Es discutible exactamente quien hace parte de
la población indígena, pero puede ser ampliamente entendido en relación al
colonialismo.
Se habla de los pueblos indígenas en relación a las
sociedades pre-coloniales que se enfrentaron a la amenaza específica del
fenómeno de la ocupación, y la relación que tuvieron estas sociedades con las
potencias coloniales. Ha sido difícil formular una definición que abarque todos
pueblos que se autoidentifican como indígenas y son aceptados como tales por
los demás pueblos indígenas, así, la definición exacta de quiénes son los
pueblos indígenas, y el consiguiente estado de los titulares de derechos, puede
resultar demasiado amplia o muy restringida y excluyente.
En el contexto de los modernos pueblos indígenas de los
poderes coloniales europeos, el reconocimiento de los derechos indígenas se
remonta a por lo menos al período del Renacimiento. Junto con la justificación
del colonialismo con un propósito más elevado, tanto para los colonos y
colonizados, algunas voces expresaron su preocupación por la forma en que los
pueblos indígenas han sido tratados y el efecto que tuvo sobre su sociedad.
En general, se constata que los pueblos indígenas han
sufrido injusticias históricas por haber sido desposeídos de sus territorios,
tierras y recursos y que en muchas partes del mundo no pueden gozar de los
derechos humanos fundamentales en el mismo grado que el resto de la población
de los Estados en que viven y que sus leyes, valores, costumbres y perspectivas
han sufrido a menudo una erosión y son discriminados por su idioma, por su
color de piel, por su situación económica o por sus formas de pensar
diferentes.
La cuestión de los derechos de los indígenas se asocia
también con otros niveles de la lucha humana. Debido a la estrecha relación
entre la situación de los pueblos indígenas culturales y económicas y sus
valores ambientales, las cuestiones de derechos indígenas se vinculan con la
preocupación por el daño ambiental, el cambio climático y el desarrollo
sostenible. De acuerdo con científicos y
con organizaciones ambientalistas, como la Fundación Selva, la lucha de los
pueblos indígenas es fundamental para resolver el problema de la reducción de
emisiones de carbono, y enfrentar las amenazas a la diversidad cultural y a la
biodiversidad.
¿QUIENES LOS REPRESENTABA?
Los pueblos indígenas del mundo estuvieron representados y sus asuntos estuvieron presentes por primera vez en las Naciones unidas en el Grupo de Trabajo sobre Poblaciones Indígenas (WGIP). En abril de 2000, la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas adoptó una resolución para el establecimiento del Foro Permanente sobre Asuntos Indígenas (PFII) como cuerpo asesor del Consejo Económico y Social, con el mandato de examinar cuestiones indígenas.
A finales de diciembre de 2004, la Asamblea General de las Naciones Unidas proclamó la Segunda Década Internacional de los Pueblos Indígenas del Mundo, de2005 a 2014. El principal objetivo de tal década fue la de fortalecer la cooperación internacional en torno a la resolución de los problemas que enfrentan los pueblos indígenas en esferas tales como la cultura, la educación, la salud, los derechos humanos, el medio ambiente, y desarrollo social y económico.
El 13 de septiembre de 2007, después de un proceso de preparación, debates y negociaciones que se remontaba hasta 1982, la Asamblea General adoptó laDeclaración sobre los derechos de los pueblos indígenas. La declaración no vinculante establece los derechos individuales y colectivos de los pueblos indígenas, así como sus derechos a la identidad, cultura, idioma, empleo, salud, educación y otras cuestiones. Cuatro naciones que tienen importantes poblaciones indígenas votaron en contra de la declaración: los Estados Unidos, Canadá, Nueva Zelanda y Australia. Once naciones se abstuvieron: Azerbaiyán, Bangladesh, Bhután, Burundi, Colombia, Georgia, Kenya, Nigeria, Rusia, Samoa y Ucrania. Treinta y cuatro naciones no votaron y los restantes 143 naciones votaron a favor.
RIGOBERTA MENCHÚ
Menchú nació en San Miguel Uspantán, ubicada en el departamento de El Quiché. Es hija de Vicente Menchú Pérez y Juana Tum Kótoja, dos personajes muy respetados en su comunidad. Según su autobiografía, su padre fue un campesino indígena activista en la defensa de las tierras y los derechos de su pueblo y su madre era una indígena partera (tradición indígena pasada de generación en generación, por lo general realizada en zonas rurales donde no llegan los servicios médicos).
Desde muy pequeña conoció las injusticias, la discriminación y la explotación a la que son sometidos los indígenas de Guatemala, que viven en la pobreza extrema. A los cinco años comenzó a trabajar en una finca decafé, en condiciones tan pésimas que fueron la causa de la muerte de hermanos y amigos suyos, así como de la represión de la que fue víctima su comunidad por parte de terratenientes y miembros del ejército de Guatemala.
Desde joven se involucró en las luchas reivindicativas de los pueblos indígenas y campesinos lo que le valió persecución política y el exilio. En 1979, fue miembro fundadora del CUC (Comité de Unidad Campesina) y de la RUOG (Representación Unitaria de la Oposición Guatemalteca), de la que formó parte de su dirección hasta 1992.
La Guerra civil de Guatemala tuvo lugar entre 1962 y 1996, aunque la violencia estalló años antes.
Varios miembros de su familia, incluida su madre, fueron torturados y asesinados por los militares o por la policía paralela de los «escuadrones de la muerte». El 31 de enero de 1980, su padre Vicente fue uno de las 37 personas ―entre las que se contaba el cónsul español Jaime Ruiz del Árbol― que la Policía Nacional de Guatemala quemó vivas con fósforo blanco en la Masacre de la embajada española en la ciudad de Guatemala. Mientras sus hermanos optaban por unirse a la guerrilla, Rigoberta Menchú inició una campaña pacífica de denuncia del régimen guatemalteco y de la sistemática violación de los derechos humanos de que eran objeto los campesinos indígenas, sin otra ideología que el cristianismo revolucionario de la «teología de la liberación»; ella misma personificaba el sufrimiento de su pueblo con notable dignidad e inteligencia, añadiéndole la dimensión de denunciar la situación de la mujer indígena en Hispanoamérica.
Para escapar a la represión se exilió en México, donde publicó su autobiografía en 1983; recorrió el mundo con su mensaje y consiguió ser escuchada en las Naciones Unidas. En 1988 regresó a Guatemala, protegida por su prestigio internacional, para continuar denunciando las injusticias. En 1992 la labor de Rigoberta Menchú fue reconocida con el Premio Nobel de la Paz, coincidiendo con la celebración oficial del quinto centenario del descubrimiento de América, a la que Menchú se había opuesto por ignorar las dimensiones trágicas que aquel hecho tuvo para los indios americanos. Su posición le permitió actuar como mediadora en el proceso de paz entre el Gobierno y la guerrilla iniciado en los años siguientes.
Gran parte de la popularidad le vino de su libro autobiográfico de 1982-1983 Me llamo Rigoberta Menchú y así me nació la conciencia, escrito por Elizabeth Burgosa partir de sus conversaciones con Rigoberta Menchú.
El Premio Nobel le fue otorgado en reconocimiento a su lucha por la justicia social y reconciliación etno-cultural basado en el respeto a los derechos de los indígenas, coincidiendo con el quinto centenario de la llegada deColón a América, y con la declaración de 1993 como Año Internacional de los Pueblos Indios. Con los recursos financieros que recibió de este galardón estableció la fundación Rigoberta Menchú Tum, con sede en Guatemala; una filial en México, bajo la figura jurídica de Institución de Asistencia Privada (IAP) y otra en Nueva York.
En la lectura del premio, reivindicó los derechos históricos negados a los pueblos indígenas y denunció la persecución sufrida desde la llegada de los europeos al continente americano, momento en que concluyó una civilización desarrollada en todos los ámbitos del conocimiento; también reflejó la necesidad de la desmilitarización y la justicia social en su país, Guatemala, así como el respeto por la naturaleza y la igualdad para las mujeres.
CONCLUSIÓN
Los derechos indigenas buscan que la igualdad de todas las personas sin importar las condiciones en las que viva, la posicion economica o lenguaje que utilice.
Todas las personas de bajos recursos tienen derecho a un hogar y a que el gobierno lo ayude. los jovenes que son hijos de indijenas tienen los mismos derechos y las mismas opportunidades que los demás jovenes.
Estos derechos son el resultado de una gran lucho en contra de la discriminación hacia los indigenas.
Con la participación de los pueblos y sus organizaciones, los derechos indígenas son hoy día, conceptos jurídico fundamentales planteados al Estado y a la sociedad como un reclamo de dignidad, de justicia, democracia y bienestar. Los derechos fundamentales del individuo tales como reconocimiento de la personalidad jurídica, libertad y propiedad, se ha trasladado a una colectividad existente en la realidad de nuestro país, los Pueblos indígenas.
Y así como hoy día no existe ninguna argumentación que proponga la anulación de las conquistas en materia de los derechos humanos o su ineficacia en la búsqueda de una sociedad mas justa y democrática, no existen argumentos para negar los derechos indígenas sino una oposición sistemática e insostenible del Estado. En la lucha por la vigencia de los derechos humanos la sociedad ha jugado un papel vital, un esfuerzo igual se requiere hoy con relación a los derechos indígenas.
Con la participación de los pueblos y sus organizaciones, los derechos indígenas son hoy día, conceptos jurídico fundamentales planteados al Estado y a la sociedad como un reclamo de dignidad, de justicia, democracia y bienestar. Los derechos fundamentales del individuo tales como reconocimiento de la personalidad jurídica, libertad y propiedad, se ha trasladado a una colectividad existente en la realidad de nuestro país, los Pueblos indígenas.
Y así como hoy día no existe ninguna argumentación que proponga la anulación de las conquistas en materia de los derechos humanos o su ineficacia en la búsqueda de una sociedad mas justa y democrática, no existen argumentos para negar los derechos indígenas sino una oposición sistemática e insostenible del Estado. En la lucha por la vigencia de los derechos humanos la sociedad ha jugado un papel vital, un esfuerzo igual se requiere hoy con relación a los derechos indígenas.
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