INTRODUCCIÓN
Los grupos vulnerables son las personas que tienen más obstaculos para vivir de una forma más libre.
La Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal
común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que
tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en
ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos
derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional
e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto
entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios
colocados bajo su jurisdicción.
Artículo 1 Todos los seres humanos nacen libres e iguales en
dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben
comportarse fraternalmente los unos con los otros.
En este artículo se presenta claramente que todos somos libres y que nadie deve abusar de los demás.
ALGUNOS GRUPOS VULNERABLES:
• NIÑOS
Los derechos de los niños son de todas las personas que
tienen menos de dieciocho años. No importa su raza, su color o su religión; no
importa en qué país vivan, ni con quién vivan; no importa si son pobres o
ricos; no importa en qué idioma hablen o en qué religión crean. No importa que
sean hombres o mujeres ni cómo sea su familia:
Derecho al juego, derecho a la libertad de asociación y a
compartir sus puntos de vista con otros, derecho a una familia, derecho a la
protección durante los conflictos armados, derecho A La Protección Contra El
Trabajo Infantil, derecho A La Libertad De Expresión, derecho a la protección
contra todas las formas de explotación y abuso sexual, derecho a un hogar,
derecho a la intimidad, derecho a la libertad de pensamiento.
“POR QUE NO IMPORTA EL SEXO… TODOS Y TODAS MERECEMOS LOS
MISMOS DERECHOS”
La violencia contra la mujer abarca los siguientes actos:
La violencia física, sexual y sicológica que se produzca en
la familia, incluidos los malos tratos, el acoso y abuso sexual de las niñas en
el hogar, la violación por el marido, por otros miembros de la familia,
inclusive en el trabajo, instituciones educacionales y en otros lugares; la
mutilación genital femenina y otras practicas tradicionales nocivas para la
mujer, la violencia relacionada con la explotación dentro de la comunidad en
general, la prostitución forzada.
La mujer tiene derecho, en condiciones de igualdad, al goce
y la protección de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en las
esferas política, económica, social, cultural, civil y de cualquier otra
índole.
Entre estos derechos figuran:
El derecho a la vida; a la libertad; a la seguridad de la
persona; a la protección ante la ley; a condiciones de trabajo justas y
favorables, el derecho a no ser sometida a tortura, ni a otros tratos o penas
crueles o inhumanas.
• GENTE DISCAPACITADA
“POR QUE EL SER HUMANO ES MÁS QUE UNA CAPACIDAD”
Las incapacidades actuales son deficiencias físicas o
mentales que limitan marcadamente una o mas actividades principales de la vida,
también se le
s llama incapacitados a las personas que sufren una deficiencia
física o mental, y que no tienen las mismas habilidades que las personas
comunes por su mismo problema. Los incapacitados han sufrido en el largo del
tiempo por discriminación hacia su persona.
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y
derechos.
• GENTE DE LA TERCERA EDAD
“POR TU EXPERIENCIA DE VIDA MERECES TRATOS ESPECIALES”
La Declaración Universal de los Derechos Humanos establece:
Toda persona como miembro de la sociedad tiene derecho a la seguridad social y
a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, la
satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales indispensables a
su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad (art. 25).
El Pacto de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales
de 1966 enumera los mismos parámetros normativos y remarca que el Estado se
obliga a proveer los recursos necesarios hasta el máximo de que disponga; Art.
17: Toda persona tiene derecho a protección especial durante su ancianidad. En
tal sentido, los Estados partes se comprometen a adoptar de manera progresiva
las medidas necesarias a fin de llevar este derecho a la práctica, y en
particular a proporcionar instalaciones adecuadas, así como alimentación,
atención médica especializada a las personas de edad avanzada que carezcan de
ella y no se encuentren en condiciones de proporcionársela por sí mismo.
Ejecutar programas laborales específicos destinados a
conceder a los ancianos la posibilidad de realizar una actividad productiva
adecuada a sus capacidades respetando su vocación o deseos; estimular la
formación de organizaciones sociales destinadas a mejorar la calidad de vida de
los ancianos.
Aceptado este punto de partida, hay que concluir que la
sociedad tiene la obligación de priorizar la prevención y el cuidado de la
calidad de vida de los ancianos, manteniendo su autonomía, tan ligada a la
dignidad de la persona.
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